Lo que recomienda la DIAN para sacarle provecho al segundo día sin IVA.

Lo que recomienda la DIAN para sacarle provecho al segundo día sin IVA

Este viernes 17 de junio de 2022 se llevará a cabo en todo el territorio nacional el día sin IVA el cual fue establecido por el Gobierno de Ivan Duque como una medida retributiva a todos los colombianos y empresarios que están en el proceso de reactivación económica y de la misma manera beneficia a millones de colombianos que requieren adquirir elementos a un bajo costo.

En este sentido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ha tenido en cuenta los siguientes aspectos de interés para sacarle el mayor provecho al segundo día sin IVA de 2022.

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Los comerciantes parametrizar su software de facturación con los productos amparados por la medida, por los montos establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021 teniendo en cuenta que son máximo tres bienes cubiertos pertenecientes al mismo género por comprador.

Los compradores deben tener en cuenta que las ventas de los bienes amparados por la medida aplican únicamente si el consumidor final es persona natural.

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Los comerciantes entregarán los bienes dentro de las dos semanas siguientes a la generación de la factura electrónica y pueden utilizar los canales presenciales y/o electrónicos para la realización de las ventas. Le recomendamos solicitar previamente los rangos de numeración que requiera para facturar.

Finalmente, es importante recordar a los comerciantes que, según lo establece la Resolución 000032 de 2022, si durante la jornada presenta inconvenientes técnicos, tecnológicos y/u operacionales para facturar electrónicamente, puede invocar la contingencia especial remitiendo un mensaje al buzón contingencia.facturadorvp@dian.gov.co, en ese caso podrá optar por los siguientes mecanismos de contingencia:

  1. Expedir la factura de venta de talonario o de papel, incluyendo el número de identificación del consumidor final.
  2. Expedir el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., identificando al consumidor final.

Cada uno de los documentos expedidos con motivo de la contingencia especial deben ser transcritos en el documento electrónico de transmisión y transmitidos a la DIAN dentro de los quince (15) días calendario siguientes al día sin IVA, con la siguiente información, según lo definido en el anexo 1.8 de la Resolución 00012 de 2021:

  1. Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
  2. Número de consecutivo autorizado por la DIAN para factura de talonario o de papel o tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
  3. Número de identificación del consumidor final.
  4. Totalidad de la información requerida para el “documento electrónico de transmisión”.
  5. Información correspondiente al código único de documento electrónico-CUDE, el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.

Finalmente invitamos a los comerciantes a facturar de forma electrónica las ventas realizadas durante el día sin IVA y a los compradores a solicitar su factura electrónica.

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