La reforma tributaria establecida con el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, ha dejado sin sabores en varios gremios económicos y laborales del país, un ejemplo de ello puede evidenciarse en la renuncia de 214 médicos especialistas que ejercen la docencia en diferentes universidades del país, situación que prende las alarmas con relación a la preparación intelectual que deben recibir los ahora estudiantes de medicina, para que en su momento presten un servicio de alta calidad a los usuarios de las diferentes empresas prestadoras de salud en Colombia.
El problema radica en que los profesionales de la salud están limitados con la nueva normatividad, la DIAN indica en su pronunciamiento número 223 del 07 de febrero del 2023 que a la letra dice: “Por ende no puede pertenecer/permanecer en el simple una persona natural que, además de desarrollar una actividad empresarial, está vinculado con una institución de educación a través de una vinculación laboral docente”, lo que es un grave error en términos normativos, debido a que los médicos no ejercen actividades empresariales, así lo confirma el artículo 905 del estatuto tributario, de la misma manera la DIAN en este postulado está desconociendo el articulo 20 y el 23 del código de comercio, en cambio establece una regla donde los profesores que tengan una relación laboral no pueden estar en el régimen simple, concepto que se cataloga inaplicable en razón a que los médicos ejercen su función liberal como persona natural.
El abogado tributarista, financiero e internacionalista Lisandro Junco, hace referencia a que el meollo del asunto radica en que la actual reforma tributaria no se corrigieron ni adicionaron disposiciones para que los médicos pertenecieran al grupo número cuatro de tributación donde hacen parte los profesores y demás profesionales liberales, si no que aparecen en el grupo número cinco, para el jurista la norma debe ser bien interpretada en este aspecto, y en su razón existe la posibilidad que los profesionales de la salud puedan hacer parte del grupo número tres y cuatro, haciendo uso del principio idubio procontribuyente en la favorabilidad que les brinda la ley, pero ¿cómo es esto? El jurista indica que la única manera de solucionar esto es que no exista un contrato laboral permanente entre el médico y la universidad, utilizando la herramienta de contratos por prestación de servicios para la hora cátedra, el cual es compatible con el régimen simple y debe ser validado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
En las pasadas reuniones de coordinación y debates para la actual reforma tributaria, este aspecto fue advertido por parte de profesiones en derecho, precisamente cuando se cambiaron los artículos del régimen simple y donde fueron eliminados del grupo número tres muchos profesionales liberales incluyendo los profesores y se proliferó una gran cantidad de normas que no se articulan y desafortunadamente tienen que suplirse a través de interpretaciones.
Representantes a la cámara como la Doctora Olga Lucia Velázquez, el Dr. Andrés Forero y varios Senadores de la republica hicieron las proposiciones frente al tema, para evitar lo que está sucediendo hoy con los médicos catedráticos, desafortunadamente sus apreciaciones no fueron tenidas en cuenta.
Con la opción que plantea el abogado Lisandro Junco, se abre una posibilidad que beneficiaría a los médicos, a las universidades, pero sobre todo a los estudiantes en medicina que necesitan de la mejor preparación intelectual con el dinamismo y la experticia que comparte la experiencia profesional.