El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el artículo 2 de la Ley 2026 de 2020 o “Ley Jacobo”, con el fin de “priorizar el flujo de recursos a los prestadores de servicios de salud de menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer, a través de la definición de la prelación de pagos y el giro directo por parte de las EPS y EOC”.
Así lo dio a conocer la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, quien señaló que esta reglamentación se da tras la expedición del Decreto 647 de 2022, “con lo que se avanza en los mecanismos que permiten una efectiva protección del derecho a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer”.
El @MinSaludCol reglamentó la Ley Jacobo, que permite priorizar el flujo de recursos a prestadores de servicios de salud de menores de edad, con presunción o diagnóstico de cáncer. La #ViceProtección María Andrea Godoy, explica la importancia de este acto administrativo. pic.twitter.com/A5rFrN2sly
— MinSaludCol (@MinSaludCol) June 9, 2022
Añadió que “los niños y niñas son una prioridad para el Gobierno Nacional, por lo que se celebra la expedición de este acto administrativo que facilita la atención de los menores de edad y da cumplimiento al derecho a la vida y la salud»
“Aquellas EPS o EOC que cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, deberán realizar el giro a través del mecanismo que definan y respetando la prelación, y en el caso de aquellas entidades que no cumplan con este indicador, deberán autorizar giro directo a través de la ADRES”, informó Godoy.
Adicionalmente, el acto administrativo estableció que las EPS y EOC debían informar a la Superintendencia Nacional de Salud hasta el pasado 18 de mayo, la red de prestadores de servicios de salud para la atención a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer y en el evento en que se presenten modificaciones a esta, su reporte debe realizarse en un término no superior a cinco 5 días hábiles.
En cuanto a los prestadores, la viceministra indicó que “las IPS deberán facturar los servicios y tecnologías en salud de manera independiente a otros servicios de salud, especificando la población a la que se le realizó la prestación”.
También puede leer: Iderbol patrocina la 5ta versión del Campeonato de Sóftbol de Ascenso “Juega Por Tú Barrio”.
Para conocer en detalle dicha disposición, se invita a la ciudadanía y demás actores interesados a consultar el Decreto 647 de 2022 en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.gov.co.