Por: Luis Romero Rodríguez. (Abogado especialista en derecho laboral). lerr750610@hotmail.com
La señora Beatriz Pérez cuenta con 57 años de edad, trabajó durante un tiempo en un almacén de calzado acumulando un total de 325 semanas de cotización en una Administradora de Fondos Privados.
Viendo su imposibilidad de seguir cotizando y peor aún de esperar una pensión decide solicitar a la AFP la devolución de sus aportes con el ánimo de invertirlo en un negocio familiar.
Este es el común denominador de muchas mujeres y hombres en Colombia, pero, la ley nos brinda una herramienta para hacer este tipo de reclamos la cual se conoce como “Devolución de Saldos”.
La finalidad de la devolución de saldos, le permite a los afiliados que lleguen a la edad establecida para recibir la pensión de vejez, pero quienes no hayan alcanzado a cotizar las semanas suficientes, tienen derecho a reclamar el reintegro de sus ahorros.
Ahora bien, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
✔ Ya haber alcanzado la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres)
✔ No haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse.
✔ Que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, no sea suficiente para adquirir una pensión equivalente al salario mínimo.
De esta forma se reitera que, aquellos afiliados que no puedan cumplir con los requisitos previstos para acceder a la pensión de vejez, esto es, la edad y el tiempo cotizado, podrán ser beneficiarios de una prestación para cubrir la contingencia cuando se encuentren en imposibilidad de continuar cotizando, denominado en el Régimen de Ahorro Individual devolución de saldos (RAIS) Tal como lo consagra el literal p) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
El artículo 66 prevé la devolución de saldos como el derecho a recibir el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, para aquellos afiliados de 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, que no hayan podido cotizar el número mínimo de semanas exigidas o el capital acumulado necesario para financiar una pensión equivalente al salario mínimo mensual.
PREGUNTA: y si coticé en Colpensiones, tengo la edad para pensionarme, ¿pero no las semanas? Estaríamos hablando de indemnización sustitutiva de pensión, pero ya eso lo pasaremos a explicar en el próximo articulo.
(Este es un espacio para dar a conocer a las personas que no son profesionales del derecho las diferentes herramientas legales con que contamos para exigir nuestros derechos en lenguaje sencillo sin tecnicismos, esperamos sea de su agrado y coméntanos que tema te gustaría que tratáramos.)
Un comentario
Muy bien Dr Luis Romero, lenguaje sencillo sin tecnicismos.
Como solicita t más a tratar, podría hacerlo con tipos de contratos laborales y sus características, ( En que se diferencian unos de otros)