Suspensión del Alcalde William Dau no tiene reversa.

Suspensión del Alcalde William Dau no tiene reversa.

El Juez Décimo José Luis Otero Hernández falló en derecho a favor de la Contraloría, ya que no encontró méritos para revocar la suspensión del Alcalde William Dau.

Luego de la decisión de la Contraloría Distrital de suspender temporalmente de las funciones del cargo al Alcalde de Cartagena William Dau Chamat, el mandatario presentó un recurso de apelación a modo de demanda ante el Juzgado Décimo Administrativo del circuito de Cartagena con la finalidad de frenar el fallo disciplinario por parte del órgano de control, quien lo halló responsable de anomalías en la ejecución del contrato donde funge como ordenador del gasto para la adquisición de pruebas rápidas en tiempo de pandemia.

El Juez Décimo José Luis Otero Hernández falló en derecho a favor de la Contraloría, ya que no encontró méritos en los alegatos del Alcalde Dau para exonerarlo de la decisión disciplinaria, la cual está fundamentada en la ley y en el debido proceso, por lo que la autoridad judicial ratifica la decisión de suspensión temporal del cargo.

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Señala la decisión judicial que «En el asunto examinado, la Resolución No. 164 del 23 de mayo de 2022 no constituye un acto administrativo definitivo que pueda ser demandado ante esta jurisdicción, como quiera que no contiene una decisión de fondo, ya que la decisión definitiva es la que termina el proceso de responsabilidad fiscal, por así disponerlo expresamente la ley.

William Dau se jugó dos cartas con las que pretendía tumbar el fallo de la contraloría, le solicitó al presidente Duque que aplicara el recurso de nulidad conforme a su caso, pero por ahí también le salió el tiro por la culata, el presidente le negó dicha petición por encontrarse fuera de contexto jurídico.

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Lo que decidió el Juez

La decisión sostiene que, tras el asunto, la Resolución No. 164 del 23 de mayo de 2022 no constituye un acto administrativo definitivo que pueda ser demandado ante dicha jurisdicción, como quiera que no contiene una decisión de fondo, ya que la decisión definitiva es la que termina el proceso de responsabilidad fiscal, por así disponerlo expresamente la ley, en este caso la suspensión del Alcalde William Dau.

Es decir, el alcalde no puede interferir en una investigación aludiendo a un acto administrativo como tal. Se concluye entonces que la legalidad del acto administrativo acusado no es susceptible de ser controlada ante la jurisdicción contencioso administrativa, dado que el mismo no contiene una decisión que cree, modifique o extinga una situación jurídica particular, porque tan solo se trata de un acto de naturaleza preparatoria expedido en el transcurso del juicio de responsabilidad fiscal para que eventualmente se adopte una decisión que defina la situación jurídica del funcionario investigado.

Siendo ésta la que sí resultaría pasible de control jurisdiccional; Por lo tanto, la separación transitoria en el ejercicio del cargo corresponde a una medida cautelar decretada para viabilizar el proceso fiscal, y en esa medida constituye un acto preparatorio o de trámite, porque con él no se pone fin a una actuación administrativa, sino que contribuye al desenvolvimiento de esta.

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