¿Puede Gustavo Petro desacatar ordenes de la Procuraduría?

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El tema ha sido candente en los pasillos jurisprudenciales de los entes de control y las altas cortes sobre, si las facultades que tiene el Presidente de la Republica Gustavo Petro le permiten desacatar fallos emitidos por los entes de control, como el del recién investigado alcalde de Riohacha José Emilio Bermúdez inmerso en posible acto de corrupción por celebración de contrato.

Para los expertos en derecho como Andrea Celemin quien es abogada de profesión y docente de la Universidad de los Andes, el presidente es la cabeza máxima del gobierno y es el encargado en liderar la unidad interagencial del estado, además de cumplir con los estamentos de la Constitución Nacional.

En este sentido, Gustavo Petro estaría acudiendo a una excepción de inconstitucionalidad al poner por encima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que carece de todo tipo de acierto ya que la Carta Magna es superior en jerarquía de leyes, y la procuraduría es un ente del estado que cumple funciones constitucionales en disciplinareidad.

Celemin insiste que no solo la procuraduría puede imponer sanciones a funcionarios públicos, el Concejo de Estado tiene la facultad de ejecutar procesos de pérdida de investidura que son de naturaleza penal; entonces dicho esto, el presidente con su posición de evitar cualquier tipo de control qua aplique inhabilitación, estaría desbancando todas las competencias disciplinarias de la procuraduría y a su vez las del Concejo de Estado.

Ahora bien, hay que tener en cuenta un detalle, el fallo de la procuraduría no está enfocado en inhabilitar al funcionario sino separarlo del cargo mientras que se adelantan las respectivas investigaciones, esto debido a que puede entorpecer el proceso disciplinario investigativo.

En otras apreciaciones como la del constitucionalista Juan Manuel Charry, el mandatario colombiano está inmerso en un escenario en el que probablemente tenga que cumplir con el requerimiento de la procuraduría, de no cumplirlo debería demostrar razones jurídicas de peso para no hacerlo; ya que se vería inmerso en una investigación por parte de la Comisión de Acusaciones en la Cámara de Representantes por una falta que podría ser objeto de sanción.

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