Invertir el 100% de las regalías es necesario para fomentar la justicia social.

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Históricamente, el Estado Colombiano nunca ha recibido el 100% del valor de las regalías que la Constitución ordena pagar a quien explota los recursos no renovables de su suelo.

El resultado de estos pagos parciales ha sido siempre una compensación también parcial a las comunidades, por los impactos sociales y ambientales negativos que ocasionan estas prácticas. La reforma tributaria actual (Ley 2277 de 2022) busca corregir esta situación con el Artículo 19, como parte del sistema tributario progresivo acordado para contribuir a la reducción de la brecha fiscal y al pago justo de los recursos que hagan posibles las transformaciones sociales y ambientales que Colombia necesita.

Esto significa aumentar el recaudo de acuerdo con la capacidad económica de las personas naturales y jurídicas. Una medida equitativa que permite a quienes reciben mayores ingresos, hacer un mayor aporte a la nación. Uno de los sectores más importantes para la Reforma Tributaria es el de Hidrocarburos, por dos razones: a) Sus grandes dividendos equivalen hoy al 2,6% del PIB. b) Sus actividades económicas se concentran en la explotación de recursos no renovables, con consecuencias ambientales y sociales nocivas.

SITUACIÓN ACTUAL

Ante la Corte Constitucional se demandó el Artículo 19 de la reforma tributaria actual. Este artículo elimina la deducción del pago de regalías en el cálculo del impuesto sobre la renta, para las empresas que explotan los recursos no renovables. Al impedir esta deducción se aumenta la base para el pago del impuesto a la renta. Las regalías son la contraprestación que recibe el Estado por la explotación de un bien de su propiedad, por parte de particulares. En este caso, son recursos que no pueden ser cultivados, producidos o reutilizados, no se regeneran y su explotación produce altos costos sociales y ambientales. Antes de la Reforma Tributaria actual, el pago de estas regalías podía ser deducido de la base para el impuesto de renta, siempre y cuando cumpliera con los requisitos generales para su deducción. Permitir la deducción de esta contraprestación pagada por el uso del suelo, significa que todos los colombianos asumimos una parte del costo de las regalías porque se disminuye el impuesto sobre la renta a pagar, impuesto necesario para financiar los programas sociales de todos los colombianos. A partir de la Reforma Tributaria actual, las empresas que explotan los recursos no renovables deben asumir la totalidad de las regalías, sin opción a deducirlas del pago de impuesto de renta. Esto permite al Estado un aumento en el recaudo que necesita para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES DEMANDANTES

La base de la renta (el ingreso) se aumenta de forma irreal y socava los principios de equidad y justicia tributaria. Al no permitir que se deduzcan las regalías de la base gravable, las rentas (ingresos) se deben calcular sobre una base irreal que no tiene en cuenta la totalidad de los costos. Por ende, la capacidad contributiva de las empresas se ve afectada. RESPUESTA DEL GOBIERNO: Hidrocarburos es uno de los sectores que más se benefician de los recursos del país, por lo tanto, tiene mayor capacidad contributiva. Su base económica es la explotación de recursos valiosos que son escasos y agotables.

El deterioro social y ambiental que genera esta explotación puede y debe ser compensado apropiadamente. Según la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), Colombia es uno de los países más desiguales. Esto obliga a la aplicación de un sistema tributario progresivo y a un mayor gasto social. La mayoría de los colombianos (más del 70% de la población) tiene ingresos menores a $700.000 pesos mensuales. De ese porcentaje, el 27.7% alcanza a tener ingresos de apenas $354.000 pesos al mes y el 12.2% de los ciudadanos sobrevive tan sólo con $160.000 pesos. Desde un principio de solidaridad, la reforma tributaria actual busca gravar a los sectores más privilegiados con un mayor recaudo que permita una mejor distribución de la riqueza.

El impuesto a la renta de empresas representa el 25,3% del recaudo tributario en Colombia. Al no deducir las regalías de la renta, el recaudo aumenta para hacer posibles las reformas sociales y la inversión pública en salud, educación, trabajo y vías, entre otras acciones fundamentales en la lucha por superar las desigualdades de nuestra sociedad. Para efectos tributarios y dada la necesidad expresada, es fundamental separar el tratamiento fiscal del tratamiento contable.

En este caso las regalías no son un costo sino una contraprestación constitucional que las empresas pagan por el progresivo agotamiento del recurso no renovable que es propiedad de la Nación. Las disposiciones fiscales y tributarias son fundamentales en un sistema democrático. Por lo tanto, son definidas por el Congreso de la República, el espacio donde está la representación de los distintos intereses ciudadanos. Pretender que las normas constitucionales en materia de regalías sean tratadas bajo un sistema de normas contables, socava la democracia pues pone los intereses de un sector específico por encima del beneficio de las mayorías.

DEMANDANTES

La reforma contradice la definición misma de las regalías: La definición constitucional de regalías (Art. 360 y 361) las definen como ingresos del Estado y costos del explotador (en contrapartida por el derecho a explotar el recurso). Según los demandantes, la misma Constitución define las regalías como un gasto que asume la empresa que explota el recurso natural. En ese orden, para ellos, el Art. 19 de la Reforma Tributaria contradice la Constitución al establecer que no pueden ser reconocidas como un gasto en el cálculo del impuesto sobre la renta.

RESPUESTA GOBIERNO: La Constitución no establece las regalías como un costo o un gasto, sino como una contraprestación por el uso de recursos no renovables.

El pago de regalías es un deber naturales que no se regeneran. En forma de contraprestación económica por explotar recursos Quien explota los recursos no renovables de Colombia y deduce sus regalías de la base gravable, no paga integralmente esa contraprestación. Y obliga al Estado, a todos los colombianos, es decir, a asumir parte del costo económico, ambiental y social por la explotación de esos recursos.

DEMANDANTES: Ibir un impuesto menor. La Reforma trata de manera desigual al sector de los hidrocarburos .

Otros sectores como el de las telecomunicaciones, por ejemplo, tienen beneficios de deducciones en tasas o derechos por el aprovechamiento de bienes de uso público, como el espacio electromagnético. En ese orden de ideas, esta disposición vulnera el principio de igualdad del Art. 13 de la Constitución e impone cargas excesivas al sector de los hidrocarburos, dado que en muchos casos los costos serían superiores a los ingresos.

RESPUESTA GOBIERNO: No es un tratamiento desigual.

Esta comparación no es válida dado que los recursos que se aprovechan son de naturalezas diferente, el sector telecomunicaciones usa el espectro electro magnético, un bien que no se agota y no tiene altas afectaciones sociales y ambientales. En contraste, los hidrocarburos (como el petróleo y el carbón) son bienes que se agotan con el paso del tiempo y su extracción tiene negativos que obligan a una compensación ambiental y social. Es la razón por la que ambos sectores se regulan de manera diferente.

 ¿QUÉ SUCEDE SI COLOMBIA NO RECIBE EL 100% DE LAS REGALÍAS?

El Estado Social de Derecho perdería entre $2.8 y $3.8? billones en estaría entre los $2.3 y $2.7 billones . Esto 2023, mientras que para 2024 le resta recursos importantes a programas sociales urgentes como la la población reducción del hambre que hoy no la tiene y la, la posibilidad de alimentación escolar, agua potable entre otros.

Vivimos tiempos de transición energética en los que Colombia necesita y renovables para proteger nuestros recursos naturales. Desarrollar energías Una mayor tributación limpias del sector de hidrocarburos es una forma equitativa de igualdad de oportunidades empezar a hacerlo y de garantizar que tanto necesitan nuestras comunidades. Por estas razones, l el desarrollo y os impuestos progresivos y la justicia en las contraprestaciones que deben la paga quienes se benefician de los recursos del país, son parte esencial de Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social.

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